Resumen del criterio jurisprudencial
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUELDO PAGADO A CÓNYUGE DE UN SOSTENEDOR DE UN COLEGIO, QUE RECIBE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL CONFORME AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998. I.- ANTECEDENTES. 1.- Antecedentes de hecho. Indica que la remuneración de la directora del colegio, que es cónyuge del sostenedor, guarda directa relación con la función docente del establecimiento de enseñanza, representando un gasto necesario para su gestión, por lo que a su juicio puede deducirse como gasto para efectos de determinar las rentas afectas. Agrega que a su juicio, no tendrÃa aplicación, respecto de dicha partida, lo dispuesto en el artÃculo 33, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que orden agregar a la renta lÃquida las remuneraciones pagadas