Seguridad social

Artículo 32 del DL 3.500 regula el traspaso de fondos de pensiones entre Administradora…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 32 del DL 3.500 regula el traspaso de fondos de pensiones entre Administradoras y entre tipos de Fondos. Establece plazos de aviso de 30 días, condiciones para afiliados activos y pensionados, y comisiones por traspasos adicionales en un año calendario. También permite a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia transferir cuotas por acuerdo unánime.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.