Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 32 del DL 3.500 regula el traspaso de fondos de pensiones entre Administradoras y entre tipos de Fondos. Establece plazos de aviso de 30 días, condiciones para afiliados activos y pensionados, y comisiones por traspasos adicionales en un año calendario. También permite a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia transferir cuotas por acuerdo unánime.