Resumen del criterio jurisprudencial
Por todo lo anterior, afirma que el cambio de domicilio social de BBBB, desde TTTT a XXXX, no importa desde la perspectiva chilena un acto que afecte la continuidad de la personalidad jurÃdica de dicha sociedad, la que se mantiene inalterada, como tampoco un acto de enajenación de los activos que le subyacen, de modo que las acciones y/o derechos en sociedades chilenas de que es titular no deben entenderse enajenadas con motivo de su redomiciliación. Concluye solicitando a este Servicio confirmar que el cambio de domicilio de una sociedad de TTTT a XXXX, de acuerdo a la normativa chilena, no afecta la continuidad de la personalidad jurÃdica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro