Administrativo

Funcionarios por los que se consuta podrán continuar percibiendo el beneficio de alimen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios por los que se consuta podrán continuar percibiendo el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, aún cuando se encuentren ejerciendo sus labores de forma remota o a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.