Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación, entre otras consideraciones que, en lo que hace a las actuaciones del servicio de impuestos internos, manifestadas en la resolución impugnada por la sociedad reclamante, y según ya quedó establecido, las mismas no se ajustan a derecho, por cuanto dicha repartición pública carece de la facultad para no tener por cumplidos los deberes formales que los artículos 66 y siguientes del código tributario le imponen al contribuyente. lo anterior se clarifica en acta testimonial de fecha 11.03.2016, rolante a fojas 115 y siguientes, en donde don adolfo millán faúndez, fiscalizador del servicio de impuesto internos, ante la pregunta de oficio, ¿según sus dichos, usted quiere decir que el contribuyente aun cuando existen errores en las escrituras de la sociedad, podría solicitar rut y el servicio podría otorgar rut?, indica: ¿si, de hecho, hay instancias que nosotros observando que hay una posible diferencia y que va a ser tributaria, nosotros derivamos esos antecedentes a los grupos o segmentos de fiscalización específica y ahí se revisan los antecedentes, pero el trámite administrativo se realiza igual¿ (el énfasis es nuestro).