Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis, confirmó la sentencia interlocutoria de fecha seis de agosto de dos mil veintiséis dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. La confirmación se basó en la interpretación del numeral cuarto del Artículo 235 del Código de Minería, que determina que el impulso procesal no corresponde a la parte sancionada por el Artículo 152 por abandono del procedimiento. Asimismo, se aplicaron los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para regular las costas del recurso. La Corte estableció un ingreso mínimo mensual incrementado a efectos remuneracionales y ordenó el pago de costas personales. Finalmente, se dispuso el registro y la comunicación de la decisión.