Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda de una ONG moldava contra la negativa de las autoridades de autorizar la exhibición de un cartel publicitario con caricaturas de grupos sociales vulnerables para promocionar una línea telefónica gratuita contra la discriminación. Las autoridades municipales denegaron la autorización en 2012 argumentando que podría dividir la sociedad y contravenir la ley de publicidad. El TEDH constató que esta decisión violaba el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión). El Tribunal consideró que los tribunales nacionales descontextualizaron las caricaturas, ignorando el mensaje antidiscriminatorio del cartel y su relevancia como tema de interés público. Concluyó que la ONG no ejerció su libertad de expresión de manera irresponsable y que el cartel no constituía incitación al odio. El TEDH ordenó a Moldavia pagar 2.500 euros en concepto de costas y gastos.