Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre préstamos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre préstamos. Establece que el prestamista que retrase el cumplimiento de sus obligaciones, haya o no estipulación de intereses, debe pagar el interés corriente desde el día en que sea reclamado el pago mediante providencia judicial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.