Administrativo

Personal de las Fuerzas Armadas que cumplió con su servicio militar y cursó la totalida…

Resumen del criterio jurisprudencial

Personal de las Fuerzas Armadas que cumplió con su servicio militar y cursó la totalidad de sus estudios en las escuelas matrices no puede computar, para efectos previsionales, lapsos distintos de aquellos señalados expresamente por el inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 18.948.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.