Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que regula la expresión de la altura máxima de edificación en los instrumentos de planificación territorial. Establece que la altura debe indicarse en metros, pudiendo además fijarse un número máximo de pisos. Si solo se fijan pisos, la altura se calcula multiplicando 3,50 m por el número de pisos, y permite mansardas en construcciones de hasta dos pisos, sujeto a ciertos límites.