Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que modifica un artículo transitorio de la ley 8.198, relativo a la importación de equipos de protección contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como instrumentos científicos y quirúrgicos. Establece que dichos productos serán incluidos en listas de importación permitida y estarán exentos de depósitos, derechos de internación y otros gravámenes aduaneros, salvo que se fabriquen en Chile en condiciones favorables de calidad y precio.