Resumen
El juez resolvió no dar lugar al reclamo y confirmó las liquidaciones nros 371 a 374, sin costas; y tuvo por conciliados los conceptos “c” y “d” conforme a lo señalado en las mismas liquidaciones, sentencia confirma por la iltma corte de apelaciones de iquique y por la excma. corte suprema; todo esto bajo la conclusión que no procede la prescripción de la acción fiscalizadora del sii ya que el primer día del plazo de prescripción no es el 30 de abril sino día hábil siguiente, tesis confirmada por la excma. corte suprema. en cuanto al fondo, concepto “a”, el pago a sus trabajadores, de asignaciones de colación y movilización, en exceso a la cantidad legalmente permitida, no constituye un gasto necesario para producir la renta y por lo mismo afecto al impuesto único del artículo 21 de la lir. respecto del concepto “b” el pago de indemnizaciones voluntarias a sus 3 trabajadores que tampoco cumple con el requisito de ser un gasto necesario para producir la renta, por tanto, también afecto al impuesto único del artículo 21 de la lir. respecto del concepto “e” los gastos financieros pagados sin documento de respaldo, tampoco cumplen de ser necesario para producir la renta, por lo que se agregaron a la base imponible del impuesto renta. finalmente, sobre el concepto “f” sobre el pago de boletas de honorarios impugnadas cuyos servicios no fueron acreditados, tampoco cumple con el requisito de ser necesarios para producir la renta, por lo mismo afecto a impuesto único del artículo 21 de la lir.