Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que su aplicación vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir la aplicación de penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, lo que contradice la finalidad de reinserción social de las penas y la protección de las víctimas. Asimismo, se sostiene que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas penales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, considerando la dignidad humana como un valor fundamental. También se destaca que los sistemas de prisión históricamente han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Además, se menciona que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad de un delito y que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas debe ser compatible con el estándar de racionalidad y justicia. Finalmente, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer las reglas de punición, y que la estabilidad de la jurisprudencia es esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.