Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se centra en la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el rechazo de la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, la mayoría sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos de reinserción social y control, y que la exclusión de estas penas en ciertos casos resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría argumenta que la exclusión total de beneficios de sustitución de penas, como en el caso del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, viola el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, ya que no se ajusta al quantum de la pena y genera una desproporción respecto de delitos de mayor gravedad. Respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que este no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la norma no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro del marco establecido por la ley. Como Obiter Dicta, se señala que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento penal más severo en esta materia, y que la norma impugnada busca garantizar que las penas aplicadas sean congruentes con los límites establecidos por la ley, respetando la proporcionalidad y la dignidad humana. Además, se destaca que la norma permite al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes con mayor flexibilidad, lo que contribuye a una determinación más precisa de la pena justa. Finalmente, se subraya que la eliminación de penas sustitutivas no implica una violación al principio de igualdad, ya que el legislador puede establecer diferencias razonables en función de los bienes jurídicos protegidos y las finalidades constitucionalmente legítimas.