Laboral

Artículo transitorio de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo transitorio de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía. Regula la opción de los trabajadores con contrato vigente para ingresar al seguro, debiendo comunicarlo al empleador con al menos 30 días de anticipación, efectuándose la afiliación el primer día del mes siguiente. Además, conservan su antigüedad para efectos del pago de la prestación correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.