Comercial

Artículo 338 del Código de Comercio chileno, que regula las reglas especiales relativas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 338 del Código de Comercio chileno, que regula las reglas especiales relativas a los factores. Establece que puede ser factor toda persona con libre administración de sus bienes, y excepcionalmente el hijo de familia, menor emancipado o mujer casada mayor de 17 años con autorización expresa del padre, curador o marido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.