Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 338 del Código de Comercio chileno, que regula las reglas especiales relativas a los factores. Establece que puede ser factor toda persona con libre administración de sus bienes, y excepcionalmente el hijo de familia, menor emancipado o mujer casada mayor de 17 años con autorización expresa del padre, curador o marido.