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La Iglesia Metodista Pentecostal de Chile interpone acción constitucional de protección…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iglesia Metodista Pentecostal de Chile interpone acción constitucional de protección en contra de Juan Marcelo Díaz Salvatierra por cerrar con cadenas, candados y soldadura la Iglesia de Cerro Navia, ubicada en Diagonal Reny N° 1586, impidiendo el acceso a la congregación y vulnerando el derecho a la libertad de culto garantizado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política. La recurrente solicita la reapertura del templo y autorización para descerrajamiento con auxilio de la fuerza pública. El recurrido argumenta que los templos son usufructuados por hermandades de personas que profesan una fe común y que la administración corresponde a los integrantes de las congregaciones. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.