Resumen del criterio jurisprudencial
La Iglesia Metodista Pentecostal de Chile interpone acción constitucional de protección en contra de Juan Marcelo Díaz Salvatierra por cerrar con cadenas, candados y soldadura la Iglesia de Cerro Navia, ubicada en Diagonal Reny N° 1586, impidiendo el acceso a la congregación y vulnerando el derecho a la libertad de culto garantizado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política. La recurrente solicita la reapertura del templo y autorización para descerrajamiento con auxilio de la fuerza pública. El recurrido argumenta que los templos son usufructuados por hermandades de personas que profesan una fe común y que la administración corresponde a los integrantes de las congregaciones. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto.