Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 228 quáter del Código Procesal Penal chileno regula el acuerdo de cooperación eficaz calificada para delitos graves. Define la cooperación como entrega de información precisa que permita identificar líderes, bienes o víctimas. El fiscal, con autorización, puede acordar sobreseimiento o rebaja de pena, e incluir medidas de protección.