Penal

Artículo 228 quáter del Código Procesal Penal chileno regula el acuerdo de cooperación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 228 quáter del Código Procesal Penal chileno regula el acuerdo de cooperación eficaz calificada para delitos graves. Define la cooperación como entrega de información precisa que permita identificar líderes, bienes o víctimas. El fiscal, con autorización, puede acordar sobreseimiento o rebaja de pena, e incluir medidas de protección.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.