Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el pago de las deudas hereditarias y testamentarias. Establece que los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios conforme a los artículos 1368 y 1372, reconociendo a los acreedores hereditarios el derecho de dirigir sus acciones contra ellos según dichas normas.