La parte reclamante se desistió del reclamo tributario deducido el 01 de junio de 2020…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
La parte reclamante se desistió del reclamo tributario deducido el 01 de junio de 2020 en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal confirió traslado del desistimiento al ente fiscal, quien lo aceptó. Conforme a los artículos 148 del Código Tributario y 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, el juez acogió el desistimiento. En consecuencia, se puso término al procedimiento sin condena en costas. Se ordenó anotar, registrar y archivar el expediente, y notificar por carta certificada al apoderado de la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal al reclamado.
Normas citadas
Art. 148 del Código Tributario
Art. 148 del Código de Procedimiento Civil
Art. 149 del Código de Procedimiento Civil
Art. 150 del Código de Procedimiento Civil
Art. 151 del Código de Procedimiento Civil
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