Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Romilio Wenceslao Morales Araneda, representado por Nancy Edith Mancilla Monsalve, interpuso un reclamo por procedimiento general de reclamación solicitando la prescripción extintiva de todos los impuestos, recargos, multas y obligaciones derivados de su actividad comercial entre 1996 y 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero solicitó al reclamante que acompañara el acto administrativo reclamado, pero este no lo hizo, limitándose a replicar el reclamo original. El tribunal consideró que, conforme al artículo 124 del Código Tributario, para que proceda un reclamo debe existir un acto administrativo específico (liquidación, giro, pago o resolución) que incida en el pago de un impuesto. Al no existir dicho acto, el tribunal carece de competencia para conocer el asunto. Además, la materia de prescripción de la acción de cobro corresponde a la Tesorería General de la República y a los juzgados civiles, según los artículos 168 y 201 del Código Tributario. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por falta de competencia y ordenó devolver los antecedentes al interesado. La resolución fue notificada por carta certificada y publicada en el sitio web del tribunal.