Civil

Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre el procedimiento de ejecu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre el procedimiento de ejecución en obligaciones de dar: ejecutoriada la sentencia y realizados los bienes embargados, se liquida el crédito y se determinan las costas procesales, incluyendo las causadas después de la sentencia. También aplica al caso del artículo 509 inciso 2°.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.