Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre el procedimiento de ejecución en obligaciones de dar: ejecutoriada la sentencia y realizados los bienes embargados, se liquida el crédito y se determinan las costas procesales, incluyendo las causadas después de la sentencia. También aplica al caso del artículo 509 inciso 2°.