Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula la situación derivada de la nulidad de una elección municipal. Establece que, declarada la nulidad del acto eleccionario de concejales o de alcalde y concejales por sentencia firme del tribunal electoral competente, las atribuciones de los artículos 64 y 65 serán ejercidas en conjunto por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local y, según el caso