Resumen del criterio jurisprudencial
La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, actualiza las instrucciones sobre la aplicación de las normas que regulan los gastos reservados contenidas en el Título II de la ley N° 19.863. Se definen los gastos reservados como aquellos egresos que, por ministerio de la ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3° de dicha ley, para el cumplimiento de sus funciones públicas. Se enumeran las entidades autorizadas para ejecutar gastos reservados, como la Presidencia de la República, Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, entre otros. Se establece la finalidad de los gastos reservados, distinguiendo entre aquellos utilizados por los ministerios y servicios autorizados y los de la Presidencia de la República. Se detalla el procedimiento de control y fiscalización, incluyendo la obligación de declarar y las sanciones por incumplimiento. Finalmente, se deja sin efecto el oficio N° 17.485 de 2003.