Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N°21.808. Este dictamen establece las instrucciones interpretativas sobre el cálculo y pago de los subsidios SEJ y BTM en el marco de la transición a la Ley N° 21.808, determinando que en los procesos de reliquidación anual debe pagarse el 100% del monto calculado, sin mantener las deducciones provisionales mensuales.