Resumen del criterio jurisprudencial
El documento analiza la procedencia de la acción de tutela laboral en casos de despido indirecto o autodespido. Se establece que la ley laboral chilena, a través de diversas reformas (Leyes Nº 19.812, 19.684 y 20.005), ha incorporado el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. El artículo 489 del Código del Trabajo permite ejercer acciones de tutela cuando se vulneran derechos fundamentales con ocasión del despido, sin hacer distinción entre despido directo e indirecto. El despido indirecto es técnicamente una modalidad de despido y no una renuncia, por lo que el trabajador que opta por poner término al contrato conforme al artículo 171 del Código del Trabajo puede reclamar la vulneración de derechos fundamentales. Se concluye que no existe razón legal para excluir el despido indirecto de la protección del artículo 489, siendo los efectos jurídicos idénticos al despido directo.