Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula el mercado de valores. Establece que los emisores de valores de oferta pública que no sean sociedades anónimas deben citar a juntas o asambleas con al menos 10 días de anticipación, por correo, indicando las materias a tratar. El incumplimiento no anula la citación, pero expone a la sociedad a sanciones y responsabilidad por perjuicios.