Comercial

Ley que regula el mercado de valores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que regula el mercado de valores. Establece que los emisores de valores de oferta pública que no sean sociedades anónimas deben citar a juntas o asambleas con al menos 10 días de anticipación, por correo, indicando las materias a tratar. El incumplimiento no anula la citación, pero expone a la sociedad a sanciones y responsabilidad por perjuicios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.