Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que establece que los conflictos sobre derechos de aprovechamiento de aguas pueden resolverse mediante arbitraje. El árbitro, designado por acuerdo de las partes o por el juez civil, debe ser arbitrador y figurar en una nómina de las Cortes de Apelaciones, siendo incompatible con un cargo público.