Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Celis interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en resolver su solicitud migratoria. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, ordenando a la recurrida resolver la solicitud. La recurrida apeló ante la Corte Suprema. La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, acogiendo la protección. El voto disidente del Ministro Ruz consideró que no existía indicio de discriminación ni infracción al plazo razonable, y que la recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se configuraban los requisitos para conceder la protección. La mayoría estimó que la demora era ilegal o arbitraria y afectaba derechos constitucionales.