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El TC descartó que la suspensión automática tras una sentencia de primera instancia sea…

Noticia · 2026

Resumen

El TC descartó que la suspensión automática tras una sentencia de primera instancia sea una sanción administrativa y la calificó como una medida cautelar destinada a proteger la probidad y la responsabilidad pública.

El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad contra la suspensión automática de alcaldes prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades.El TC calificó la suspensión como una medida cautelar y no como una sanción administrativa.La medida procede tras una sentencia de primera instancia que acoja la remoción por notable abandono de deberes o grave infracción a la probidad.La decisión se vinculó con un proceso de remoción seguido ante el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

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