Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 65 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, ubicado en el Capítulo VII relativo a la compensación económica entre cónyuges. Establece que el juez deberá determinar en la sentencia la forma de pago de la compensación, pudiendo fijar modalidades como entrega de sumas de dinero, acciones u otros bienes en cuotas reajustables, o constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor, sin perjudicar a sus acreedores.