Familia

Artículo 65 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, ubicado en el Capítulo VII relativ…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 65 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, ubicado en el Capítulo VII relativo a la compensación económica entre cónyuges. Establece que el juez deberá determinar en la sentencia la forma de pago de la compensación, pudiendo fijar modalidades como entrega de sumas de dinero, acciones u otros bienes en cuotas reajustables, o constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor, sin perjudicar a sus acreedores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.