Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula los requisitos de validez del desheredamiento. Exige que la causa se exprese específicamente en el testamento y se pruebe judicialmente, salvo que el desheredado no reclame su legítima dentro de cuatro años desde la apertura de la sucesión o desde que cese su incapacidad.