Resumen
Se reclama de una modificación general de avalúos de bienes raíces fundado en un error del sii al calificar los bienes raíces como ¿eriazos¿ de la segunda serie no agrícola; la aplicación de un factor corrector errado, aplicación errónea de las tablas de clasificación y calidad del terreno y errores de trascripción de copia y cálculo. el reclamo es rechazado por haberse presentado en forma extemporánea. de todas formas se rechazan los argumentos de fondo por no haber acreditado que el terreno sub-lite cumple con las condiciones que en forma precisa detalla la ley para pertenecer a la primera serie; además se constató que fue correctamente clasificado como no agrícola y eriazo por no contar con las características con que la ley describe los terrenos agrícolas. además el factor corrector fue aplicado conforme a derecho, pues no le resultan aplicables al inmueble las correcciones ni otros ajustes como alegaba la reclamante y no acreditó en autos. consecuente con lo anterior se rechaza el reclamo en cuanto las tablas de clasificación se encuentran correctamente aplicadas así como la determinación de la calidad del terreno, sin que se hayan verificado los errores de transcripción, copia o cálculo que el reclamante acusó. fallo fue apelado por la reclamante y confirmado por el tribunal espacial de alzada de iquique.