Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios del Servicio Exterior que cumplen una destinación en el extranjero y no hacen uso de la opción prevista en el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser adscritos al país al cumplir 65 años de edad