Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 80, sobre informe de terceros en reclamaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 80, sobre informe de terceros en reclamaciones. Permite al Director Ejecutivo o al Comité de Ministros solicitar informes independientes a terceros calificados, objetivos e independientes para resolver reclamaciones. Establece estándares de selección y requisitos de la solicitud.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.