Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Matrimonio Civil chilena que regula los efectos de la nulidad matrimonial. Establece que la nulidad produce efectos desde la sentencia ejecutoriada, retrotrayendo a las partes al estado anterior al matrimonio. La sentencia debe subinscribirse en el registro matrimonial para ser oponible a terceros.