Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, respecto de copia digitalizada de todos los contratos suscritos entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa y la Ilustre Municipalidad de Lampa, con las empresas indica, copia de los informes de actividades mensuales realizadas, y detalle del proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones laborales de parte de las empresas señaladas, sólo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud a la otra institución competente para pronunciarse sobre la materia requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a efectuar dicha derivación. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado de inmediato la solicitud, al organismo competente para pronunciarse sobre la información reclamada.