Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la terminación del arrendamiento.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la terminación del arrendamiento. Establece que la aquiescencia del arrendador a la retención del inmueble no constituye renovación, salvo pago de renta posterior o manifestación inequívoca de continuar el arriendo, en cuyo caso se renueva por hasta tres meses en predios urbanos o el tiempo necesario para labores agrícolas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.