Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre la terminación del arrendamiento. Establece que la aquiescencia del arrendador a la retención del inmueble no constituye renovación, salvo pago de renta posterior o manifestación inequívoca de continuar el arriendo, en cuyo caso se renueva por hasta tres meses en predios urbanos o el tiempo necesario para labores agrícolas.