Laboral

Está prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios cantidades que no sean…

Resumen del criterio jurisprudencial

Está prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios cantidades que no sean las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Sin embargo, el Alcalde -a petición escrita del funcionario- podrá autorizar que sean deducidas de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Si existieran deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalRemuneraciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.