Resumen del criterio jurisprudencial
Está prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios cantidades que no sean las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Sin embargo, el Alcalde -a petición escrita del funcionario- podrá autorizar que sean deducidas de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Si existieran deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.