Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Malloa, respecto de información del transporte local, específicamente para el sector de Pelequén, en los lugares que indica, sólo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud a la institución competente para pronunciarse sobre la materia requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a efectuar dicha derivación. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado de inmediato la solicitud, al organismo competente para pronunciarse sobre la información reclamada.