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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por G.T. en contra del Se…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por G.T. en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de información pública sobre la edad específica de personas votantes mayores de 100 años habilitadas para sufragar en el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022. El Servicio Electoral no acreditó que la elaboración de la información le irrogue un costo excesivo o gasto no previsto en su presupuesto institucional. Asimismo, se desestimó la causal de reserva o secreto invocada por el Servicio Electoral, toda vez que no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes podría generar afectación alguna o perjuicio al privilegio deliberativo de la autoridad. La decisión se adoptó en sesión ordinaria del Consejo Directivo conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública.

Normas citadas

  • Artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República
  • Artículo 8º de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República
  • Decreto Supremo Nº 13 de 2009 (Reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285)
  • Artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia
  • Artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia
  • Artículo 59 de la ley Nº 19.880
acceso a información públicatransparenciaamparoServicio Electoralinformación electoralcausal de reservaprivilegio deliberativocosto excesivo

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