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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por Gabriela Tapia en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por Gabriela Tapia en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de información pública sobre la edad específica de personas votantes mayores de 100 años habilitadas para sufragar en el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022. El Servicio Electoral no acreditó que la elaboración de la información le irrogue un costo excesivo o gasto no previsto en su presupuesto institucional. Asimismo, se desestimó la causal de reserva o secreto invocada por el Servicio Electoral, toda vez que no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes podría generar afectación alguna o perjuicio al privilegio deliberativo de la autoridad. La decisión se adoptó en sesión ordinaria del Consejo Directivo conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.