Penal

Artículo del Código Penal que tipifica los atentados contra el medio ambiente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal que tipifica los atentados contra el medio ambiente. Sanciona con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio a quien, sin someter su actividad a evaluación de impacto ambiental, vierta o deposite sustancias contaminantes en aguas, suelo o aire, extraiga aguas o componentes del suelo, o vierta sólidos en humedales. La pena se eleva a grado medio a máximo si el infractor estaba obligado a un estudio de impacto ambiental.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.