Resumen del criterio jurisprudencial
Cabo Primero de Carabineros interpone acción de protección en contra del traslado ordenado mediante Orden Dipecar N° 345 desde Concepción a Santiago Oriente, argumentando vulneración de garantías constitucionales por problemas de salud (tuberculosis con complicaciones), razones económicas y familiares. El recurrente alegaba que el traslado resultaba peligroso para su salud dado su diagnóstico de tuberculosis en 2017 y episodios posteriores de neumonía. La Corte de Apelaciones rechaza la acción, considerando que la decisión de traslado se ajustó a derecho, respetó la igualdad ante la ley y fue adoptada dentro de las atribuciones legales de la Dirección de Personal. El tribunal estimó que las razones de salud, económicas y familiares no constituyen impedimento para modificar la decisión.