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Cabo Primero de Carabineros interpone acción de protección en contra del traslado orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cabo Primero de Carabineros interpone acción de protección en contra del traslado ordenado mediante Orden Dipecar N° 345 desde Concepción a Santiago Oriente, argumentando vulneración de garantías constitucionales por problemas de salud (tuberculosis con complicaciones), razones económicas y familiares. El recurrente alegaba que el traslado resultaba peligroso para su salud dado su diagnóstico de tuberculosis en 2017 y episodios posteriores de neumonía. La Corte de Apelaciones rechaza la acción, considerando que la decisión de traslado se ajustó a derecho, respetó la igualdad ante la ley y fue adoptada dentro de las atribuciones legales de la Dirección de Personal. El tribunal estimó que las razones de salud, económicas y familiares no constituyen impedimento para modificar la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.