Penal

Artículo del Código Penal chileno que sanciona con la misma pena del falsificador a qui…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que sanciona con la misma pena del falsificador a quien, de concierto con él, participe en la emisión o introducción al país de documentos de crédito del Estado, municipalidades, establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados que hayan sido falsificados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.