Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que sanciona con la misma pena del falsificador a quien, de concierto con él, participe en la emisión o introducción al país de documentos de crédito del Estado, municipalidades, establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados que hayan sido falsificados.