Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 833 del Código Civil chileno regula las servidumbres naturales de aguas, estableciendo que el predio inferior debe recibir las aguas que descienden naturalmente del superior, sin intervención humana. Prohíbe dirigir albañales o acequías hacia el predio vecino salvo servidumbre especial, y dispone que no se realicen obras que estorben o agraven dicha servidumbre, remitiendo su regulación complementaria al Código de Aguas.