Administrativo

Esta ley orgánica constitucional de municipalidades, en su artículo 13, define el patri…

Resumen del criterio jurisprudencial

Esta ley orgánica constitucional de municipalidades, en su artículo 13, define el patrimonio municipal, compuesto por bienes corporales e incorporales, aportes regionales, ingresos del Fondo Común Municipal, derechos por servicios, tributos locales, multas y otros ingresos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.