Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud debido al alza unilateral del precio de la prima GES. Estimó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales a la salud y propiedad (artículo 19, numerales 9 y 24). La Corte Suprema consideró que la prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, conforme al artículo 206 y siguientes del D.F.L. N° 1 de 2005. No se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, por lo que no concurrió vulneración de garantías. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección, sin costas.