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Eloisa María Cifuentes Peña interpuso un reclamo tributario contra la Resolución N° A08…

Resumen del criterio jurisprudencial

Eloisa María Cifuentes Peña interpuso un reclamo tributario contra la Resolución N° A08.2013.00009494 del Servicio de Impuestos Internos, que modificó el destino fiscal de su inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2013. La contribuyente alegó que el cambio era arbitrario, pues el SII no ingresó al inmueble y la única instalación nueva era una antena de telefonía celular que no alteraba el uso principal. El Servicio de Impuestos Internos defendió la modificación basándose en el Plan de Fiscalización 2012 y en la supuesta presencia de la antena dentro del deslinde predial. El tribunal constató que la antena no constituye un cambio de uso predominante y que la inspección física no se realizó, vulnerando el artículo 10 letra d) de la Ley 17.235. En consecuencia, se declaró nula la resolución impugnada y se ordenó al SII restituir el destino habitacional del predio Rol 571‑23. La sentencia fue dictada por el Juez Andrés Esteban Bravo Pacheco del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío‑Bío.

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