Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario. a juicio del sentenciador, para efectos de la realización de una ¿toma de inventario de caja¿ no es imprescindible la presencia del contribuyente o de su representante legal, sino que basta que tal acto se desarrolle en presencia del encargado de local o de la contabilidad o de la caja respectiva, ya que debe entenderse que actúan por cuenta del contribuyente frente a terceros, al ejecutar por voluntad y decisión de éste, operaciones del negocio y registrarlas, las cuales le resultan oponibles, no siendo nulas per se, pues lo contrario impediría al s.i.i. desarrollar dicha actuación de fiscalización o bien obligaría a los contribuyentes o sus representantes a encontrarse permanentemente en el lugar en que ejerce la actividad o giro, situación que no parece razonable exigir. en relación con la solicitud de corrección de errores en el fondo de utilidades tributables (fut) se indica que la expresión ¿reliquidación¿ utilizada en el artículo 127 del código tributario debe ser entendida como tal y como liquidación, pues el s.i.i. al practicar esta última no hace más que reliquidar lo ya determinado previamente por el contribuyente en sus declaraciones de impuestos, interpretando además que la corrección aludida sólo es procedente para rectificar errores que se hayan producido en las declaraciones de impuestos o en el pago de los mismos y no respecto de errores en la contabilidad o libros auxiliares de ésta, como es el libro fut, pues se vulneraría la función de proporcionar información clara y fidedigna de la realidad del negocio a una época, a lo que se agrega el pleno valor probatorio que ésta produce en contra del respectivo contribuyente, aplicando reglas de la lógica y máximas de experiencia del sentenciador. por lo demás, se señala que para acreditar la fidelidad de los registros del fut es necesario contar con todos los antecedentes que permitan determinar sus orígenes y que conforman una contabilidad fidedigna, pues es un ejercicio aritmético que requiere, en el caso de autos, de los datos iniciales de las utilidades tributables pendientes de ser retiradas.