Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de competencia desleal. El demandante, subcontratista de obras de movimientos de tierra para un proyecto minero, alegó que Mantoverde, como mandante, había incurrido en competencia desleal al inducirlo a contratar bajo premisas falsas y ejercer conductas abusivas a través de la instrumentalización del contratista Ausenco. La Corte consideró que las partes tenían giros societarios distintos (minería y construcción), por lo que no procedía la desviación de clientela, y que la protección del artículo 4 letra i) de la Ley 20.169 se limita a proveedores pequeños o medianos, no aplicable al demandante. Asimismo, se desestimó la alegación de que existía un contrato directo entre el demandante y Mantoverde, ya que el 'Direct Agreement' solo establecía una novación condicionada que no ocurrió. Por lo tanto, no se configuraron los elementos de la competencia desleal invocada.